Datos sobre mediciones higiénicas normatividad colombia Revelados
ARTÍCULO 433. Cuando los transportadores se encuentren fuera del inteligencia de la presencia del operador, deberán estar provistos de señales audibles o luminosas para alertar a los trabajadores que estuvieren en posición de peligro.ARTÍCULO 465. Las salas de calderas y los demás sitios atravesados por conductos de vapor de mediana o suscrip